ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO POR UNA PERSONA MORAL.
La sola circunstancia de que la beneficiaria original lo fuere una sociedad anónima, así como que se hubiere expresado la denominación de ésta, no acredita que el endoso efectuado se hubiere hecho a nombre de dicha sociedad si no se expresó el carácter de la persona física que suscribió el título de crédito en representación de la persona moral de que se trate, pues no puede descartarse la posibilidad de que el endoso lo hubiere efectuado la citada persona física a nombre propio. Al no acreditarse la relación existente entre la persona moral y la persona que firma los documentos como endosante, es evidente que se rompe la continuidad de los endosos. Por ello, para que se cumpla con el requisito impuesto por la fracción II del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en caso de persona moral, es preciso que se señale el carácter de representante que tenga la persona física que firme el endoso de un título, para establecer la relación que exista entre la persona moral y la firma estampada en el título, así como que dicha firma se haga en nombre de la persona moral y por autorización legal; de lo contrario, el que paga correría el riesgo de no cumplir con quien realmente fuere la beneficiaria del título.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246868-4453f498/endoso-de-un-titulo-de-credito-por-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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