ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO POR UNA PERSONA MORAL. SUS REQUISITOS.
En el caso de que la endosante del título de crédito sea una persona moral, dichas personas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas o de sus estatutos, de conformidad con el artículo 27 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a los actos y operaciones a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según lo dispuesto por la fracción IV del artículo 2o. de este último cuerpo legal. Además, es claro que cuando la beneficiaria de un título de crédito es una persona moral, necesariamente tiene que firmar una persona física en su nombre, pero la única forma de saber que esta última actuó por ella es haciendo constar esa circunstancia en el propio documento. Entonces, si la representación otorgada para actuar en nombre y por cuenta de otro es para otorgar o para suscribir un título o para realizar cualquier otra clase de declaración cambiaria (endoso, aceptación, aval, certificación, etc.), se puede firmar en representación del librador y girador, del librado, del endosante, del avalista, y de un tenedor, pero dicha representación debe hacerse constar en la antefirma, pues de lo contrario no puede considerarse que la persona física que firme lo haya hecho en nombre y por cuenta de una persona moral, atento el principio de literalidad que rige a los títulos de crédito. Por ello, para que el endoso hecho a nombre y por cuenta de una persona moral se considere legalmente correcto, es menester que se exprese en el título relativo o en hoja adherida al mismo, no sólo la razón social o denominación de la sociedad, sino el carácter con el que la persona física asienta su firma, de tal manera que aunque la firma en sí sea ilegible pueda ser identificada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199639-f3f63d21/endoso-de-un-titulo-de-credito-por-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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