PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, CUANDO ESTA ES UNA PERSONA MORAL, Y QUIEN PROMUEVE SE OSTENTA COMO APODERADO.
Cuando un juicio ejecutivo mercantil es promovido por una persona que se ostenta como apoderado de una persona moral, pero no como endosatario, el promovente sólo requiere acreditar que quienes le otorgaron el poder en nombre de la sociedad están facultados para ello; pero no es necesario, para la procedencia de la acción, que demuestre en el juicio la existencia de dicha sociedad, sobre todo cuando el demandado suscribió el título base de la acción a favor de esa persona moral, pues con tal suscripción el demandado ha reconocido la existencia de la misma, en términos del artículo 23 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que establece, que son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento; luego, exigir que se acredite la existencia de la persona moral, ello es contrario a lo dispuesto por el precepto 5o. del cuerpo legal en cita, que dispone que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; además de que esa exigencia pugnaría con el principio de expedita circulación de los títulos de crédito que norma dicha Ley en sus artículos 18 y 26; y de que se crearía una excepción no contemplada en el precepto 8o. de esa Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203025-7379c681/personalidad-en-los-juicios-ejecutivos-mercantiles-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS DE CREDITO, FACULTAD DE SUSCRIPCION DE, A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL. (s/clave)
- PERSONA MORAL. SI CON LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE GENERAN LA PRESUNCIÓN DE QUE EL ADMINISTRADOR TIENE FACULTADES PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, SI EN VERDAD NO LAS TIENE, NO PU (1233)
- TÍTULOS EJECUTIVOS. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA QUE NIEGA LA REPRESENTACIÓN DE QUIEN FIRMÓ EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN. (V.2o.86 C)
- PERSONALIDAD. PARA ACREDITAR LA QUE OSTENTA UN INDIVIDUO RESPECTO DE UNA SOCIEDAD, ES NECESARIO COMPROBAR LA EXISTENCIA DE ESTA. (s/clave)
- PERSONA MORAL. SI CON LA REALIZACION DE ACTOS QUE GENERAN LA PRESUNCION DE QUE EL ADMINISTRADOR TIENE FACULTADES PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO, SI EN VERDAD NO LAS TIENE, NO PU (I.1o.C.15 C)
- TÍTULOS DE CRÉDITO. CUANDO LA PERSONA MORAL DEMANDADA NIEGA REPRESENTACIÓN A LA PERSONA QUE SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO EN SU NOMBRE, LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDE A LA ACCIONANTE. (III.3o.C.83 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis