TÍTULOS DE CRÉDITO. CUANDO LA PERSONA MORAL DEMANDADA NIEGA REPRESENTACIÓN A LA PERSONA QUE SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO EN SU NOMBRE, LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDE A LA ACCIONANTE.
Cuando el representante de una persona moral sostiene que quien suscribió en su nombre el título de crédito fundatorio de la acción carece de facultades legales para ello, arroja la carga probatoria a la actora para que ésta demuestre que aquél sí tenía poder para obligar cambiariamente a dicha persona moral; hecho que podrá demostrar justificando cualquiera de las diversas formas a que aluden los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o sea, exhibiendo copia autorizada del poder relativo (al inscribirse en el Registro Público de Comercio, el interesado se encontraba en posibilidad de solicitarla), el escrito en que conste la autorización hecha por el obligado principal, o bien mediante la ratificación expresa o tácita del representante legal, o justificando que la demandada le hizo creer con actos u omisiones graves, conforme a los usos del comercio, que quien firmó tenía las facultades necesarias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195168-d54a4944/titulos-de-credito-cuando-la-persona-moral-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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