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TÍTULOS DE CRÉDITO. CUANDO LA PERSONA MORAL DEMANDADA NIEGA REPRESENTACIÓN A LA PERSONA QUE SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO EN SU NOMBRE, LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDE A LA ACCIONANTE.

Clave: III.3o.C.83 C · Registro digital (IUS): 195168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 582

Cuando el representante de una persona moral sostiene que quien suscribió en su nombre el título de crédito fundatorio de la acción carece de facultades legales para ello, arroja la carga probatoria a la actora para que ésta demuestre que aquél sí tenía poder para obligar cambiariamente a dicha persona moral; hecho que podrá demostrar justificando cualquiera de las diversas formas a que aluden los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o sea, exhibiendo copia autorizada del poder relativo (al inscribirse en el Registro Público de Comercio, el interesado se encontraba en posibilidad de solicitarla), el escrito en que conste la autorización hecha por el obligado principal, o bien mediante la ratificación expresa o tácita del representante legal, o justificando que la demandada le hizo creer con actos u omisiones graves, conforme a los usos del comercio, que quien firmó tenía las facultades necesarias.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195168-d54a4944/titulos-de-credito-cuando-la-persona-moral-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1283/98. Mueblera El Duende, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 463, tesis I.4o.C.197 C, de rubro: "JUICIOS EJECUTIVOS, CASO EN QUE CORRESPONDE PROBAR AL ACTOR.". Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/98 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 136/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 53/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 217, con el rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO A LA EXCEPCIÓN SOBRE LA CALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA QUE LOS FIRMA."

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