TITULOS DE CREDITO. CASO EN QUE SE CONVALIDA LA FALTA DE REPRESENTACION QUE HUBO AL SUSCRIBIRLOS A NOMBRE DE UN TERCERO.
Aun cuando se llegara a demostrar que la persona que suscribió los títulos de crédito a cargo de una empresa, no estaba facultada para hacerlo por no tener conferida la representación legal requerida para ese fin, el vicio que ello representa respecto de la obligación cambiaria incorporada en los documentos crediticios, queda convalidado si quien ostenta efectivamente la representación legal de la empresa, en la diligencia de requerimiento de pago reconocen que se trata de un adeudo a cargo de la persona moral que representa, y además de ello, abona en ese acto parte de la cantidad insoluta, pues ello equivale a una ratificación en la emisión de los títulos en términos del artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217159-35885b84/titulos-de-credito-caso-en-que-se-convalida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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