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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. DEBE ENTREGARSE AL VISITADO EN LA HORA SEÑALADA EN EL CITATORIO Y NO EN UNA DIVERSA.

Clave: VIII.2o.62 A · Registro digital (IUS): 193218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1317

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la orden de visita al contribuyente, debe entregarse previamente a su realización; por tanto si al presentarse los visitadores al lugar donde deben practicar la diligencia, no estuviere el visitado o su representante legal, dejarán citatorio con la persona que ahí se encuentre para que los espere a una hora determinada del día siguiente, para que puedan recibir la orden de visita, y si no lo hicieren así, se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado; consecuentemente, si al dejar el citatorio se indica una hora determinada para que el representante legal espere a los visitadores y la entrega de la orden se lleva a cabo con posterioridad de la señalada en el citatorio, iniciándose a continuación la visita, la diligencia llevada a cabo en esos términos, no cumple con el citado dispositivo legal y por esa razón es violatoria de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193218-0311c4f6/orden-de-visita-domiciliaria-debe-entregarse-al-visitado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 5/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2003-SS en que participó el presente criterio.

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