Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. HUELLA DIGITAL Y FIRMA A RUEGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.1o.C.54 C · Registro digital (IUS): 193226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1251

El artículo 2252 del Código Civil del Estado de Veracruz, establece que la venta de un inmueble cuyo valor fiscal no exceda de diez mil pesos, podrá hacerse en instrumento privado, el cual será firmado por los contratantes y dos testigos, cuyas firmas deben ser ratificadas ante notario público o Juez Municipal. Por su parte, el artículo 2253 del citado ordenamiento, señala que si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1767, el que en lo conducente establece que cuando una persona no pueda o no sepa firmar, lo hará otra a su ruego, debiendo imprimir en el documento la huella digital del interesado que no firmó. De la interpretación de los preceptos aludidos se desprende que si un contrato de compraventa de inmueble se celebra en un documento privado, atendiendo a su valor fiscal, y uno de los contratantes no sabe escribir, es necesario que éste estampe sus huellas digitales y que con independencia de los testigos, una persona con capacidad legal firme a su ruego y en su nombre, por lo que será nulo aquel contrato en el que no se cumpla con la formalidad citada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193226-d1d469a3/compraventa-formalidades-del-contrato-de-huella-digital-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 635/99. Máximo Díaz Galván. 18 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Patricia Montelongo Guerrero. Amparo directo 1009/99. Araceli Suazo Martínez. 30 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Manuel García Valdés.

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