COMPRAVENTA. LA FORMALIDAD QUE EXIGE EL ARTÍCULO 1663 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO DEBE TENERSE POR SATISFECHA CON LA FIRMA DE LOS TESTIGOS, AUN CUANDO NO SE EXPRESE AHÍ CUÁL DE ELLOS FIRMA A RUEGO DE QUIEN ESTAMPÓ LA HUELLA DIGITAL.
El artículo 1663 del Código Civil para el Estado de México establece que cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a quienes se imponga esa obligación, y si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego, imprimiéndose en el documento relativo la huella digital del interesado que no firma. Ahora bien, para considerar satisfecha la formalidad que refiere el precepto citado, en cuanto a que otra persona firme a ruego y por encargo de alguno de los contratantes que no pudo o no supo firmar, basta la comparecencia de las personas que suscriben el pacto escrito como testigos, y que uno de ellos estampe la firma a ruego para que se cumpla esa formalidad, en mérito de que precisamente las personas que fungen como testigos presencian y constatan la voluntad de las partes en la celebración del acto jurídico relativo, en el caso la compraventa y, por ende, resulta válido el hecho de que una de las partes imprima su huella digital (vendedora), otra lo suscriba a su ruego y la última estampe su firma (compradora), para dar así autenticidad al propio acto jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185800-bd5e525e/compraventa-la-formalidad-que-exige-el-articulo-1663 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA. LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO A RUEGO DE UNA DE LAS PARTES SÓLO TENDRÁ VALIDEZ SI CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 1663 DEL CÓDIGO CI (II.2o.C.324 C )
- COMPRAVENTA. SI ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO NO SABE FIRMAR, LO HARÁ OTRA A SU RUEGO, PERO DEBERÁ IMPRIMIRSE LA HUELLA DIGITAL DEL QUE NO FIRMÓ (LEGISLACIÓ (VI.1o.C.42 C)
- COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. HUELLA DIGITAL Y FIRMA A RUEGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.1o.C.54 C)
- COMPRAVENTA. FORMALIDADES DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- COMPRAVENTA, FIRMAS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, NO ES NECESARIO QUE EL OTORGANTE QUE NO SEPA FIRMAR, IMPRIMA SU HUELLA DIGITAL EN LAS. (s/clave)
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