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Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA. FORMALIDADES DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 270843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 25

El hecho de que el vendedor por no saber o no poder firmar, no imprima su huella digital en la ratificación notarial de la escritura privada de compraventa, no es requisito necesario conforme al artículo 1719 del Código Civil que establece que "cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, firmará otra a su ruego, debiendo prestarse la ratificación correspondiente ante notario o ante el Juez de primera instancia del distrito judicial en que se comprenda el lugar de la celebración del acto".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270843-4588cb65/compraventa-formalidades-del-contrato-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7734/60. Felícitas Luque, sucesión. 1 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 94, página 260, bajo el rubro "COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".

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