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Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 270842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 25

Es cierto que el artículo 2202 del Código Civil establece que si el valor del inmueble excede de quinientos pesos, su venta se otorgará en escritura pública; pero También lo es que conforme al artículo 2131, el contrato de compraventa es consensual y se perfecciona por el solo consentimiento de las partes en cuanto al precio y a la cosa, independientemente de que aquél se haya solventado y éste no se haya entregado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270842-77029702/compraventa-formalidades-del-contrato-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7734/60. Felícitas Luque, sucesión. 1 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 94, página 260, bajo el rubro "COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".

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