COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA. (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Si bien es cierto que la venta es un contrato consensual, también lo que es que el artículo 2211 del Código Civil exige que, tratándose de un inmueble con precio inferior a cinco mil pesos, el contrato conste en escrito privado, firmado por las partes y por dos testigos, así como que se ratifiquen ante notario, el contenido y las firmas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342679-9f06b593/compraventa-de-inmuebles-formalidades-en-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3747/51. Martínez Ayala Serapio. 20 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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