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SEGURO SOCIAL. SUBSIDIO PRE Y POSNATAL. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU PAGO.

Clave: IV.2o.A.T.35 L · Registro digital (IUS): 193361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 845

El artículo 109 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, establece que la mujer asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del salario promedio de su grupo de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y otros tantos posteriores al mismo. Por su parte, el numeral 110 del mismo ordenamiento legal dispone que para que la asegurada tenga derecho al anterior subsidio, es menester que reúna los siguientes requisitos: 1) Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; 2) Que se haya certificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto; 3) Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anterior y posterior al parto. Asimismo, el artículo 118 de la misma ley estatuye que los asegurados que queden privados de trabajo remunerado, pero que hayan cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas conservarán durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir las prestaciones correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad, tratándose de mujeres en este último caso. Ahora bien, la interpretación armónica de los preceptos legales enumerados, permite concluir que las aseguradas que queden sin trabajo remunerado habiendo cubierto en forma ininterrumpida las últimas ocho de las treinta cotizaciones semanales acumuladas durante el año anterior al periodo prenatal, no tendrán derecho al subsidio de referencia, si entre las fechas del desempleo y la de inicio de dicho periodo prenatal transcurrió un plazo mayor a las citadas ocho semanas de conservación de derechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193361-c7f598ad/seguro-social-subsidio-pre-y-posnatal-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 398/99. María Micaela Morales Castillo. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Blanca Idalia López García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 431, tesis IV.1o.7 L, de rubro: "SEGURO SOCIAL. SUBSIDIO POR MATERNIDAD DE LA ASEGURADA. ACCIÓN IMPROCEDENTE.".

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