SEGURO SOCIAL. DERECHOS DE LA MUJER EN CASO DE EMBARAZO.
El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo establece que las trabajadoras disfrutarán de ocho días de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, percibiendo el salario correspondiente, y el artículo 56 de la Ley del Seguro Social dispone que la mujer asegurada tendrá derecho durante el embarazo, entre otras prestaciones, a un subsidio durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos posteriores al mismo, y que el subsidio en cuestión se proporcionará siempre y cuando la asegurada no ejecute trabajo alguno, mediante retribución, durante esos períodos. Este precepto condiciona el pago del subsidio a que no se presten los servicios remunerados, durante esos lapsos, faltas a sus labores sin incurrir en responsabilidad alguna; por lo que si una trabajadora esta inscrita en el Seguro Social, el citado precepto es de aplicación por encontrarse contenido en una ley de igual jerarquía que la Ley del Trabajo, expedida con posterioridad a ésta y cuyo sentido proteccionista del trabajador no es contrario sino conforme al espíritu que inspira la legislación laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367463-1b259774/seguro-social-derechos-de-la-mujer-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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