SEGURO SOCIAL. SUBSIDIO POR MATERNIDAD DE LA ASEGURADA. ACCIÓN IMPROCEDENTE.
Los artículos 109 y 110 de la Ley del Seguro Social establecen en favor de toda asegurada que llegue a embarazarse, el derecho a un subsidio en dinero, por maternidad, durante el embarazo y el puerperio, cumplidos los requisitos legales, como son: que se hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales, en el periodo de doce meses previos a la fecha en que debiera comenzar el pago; que exista certificación por el instituto, del embarazo y la fecha probable del parto; y que no ejecute trabajo alguno mediante retribución, durante los periodos anteriores y posteriores al parto. Ahora bien, cuando en un caso la accionante del subsidio por maternidad es una trabajadora temporal, que cubrió treinta cotizaciones en el periodo que exige el precepto comentado, pero en el ínter termina su contrato temporal, debe estimarse que ya no tiene el derecho por no ser trabajadora asegurada y que, en todo caso, hay que acudir a la figura de conservación de derechos prevista por el artículo 118 de la legislación en consulta, que es aplicable cuando el trabajador ha sido privado de su trabajo y, por igualdad de razones, cuando ha terminado la relación laboral, en donde también bajo determinados requisitos legales, tendrá derecho únicamente a la atención médica de maternidad, mas no al pago del subsidio; así, debe concluirse que el laudo que absolvió a la demandada de este concepto no es violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198317-a7c95037/seguro-social-subsidio-por-maternidad-de-la-asegurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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