COMODATO, CONTRATO DE. NO ES DABLE TENERLO POR ACREDITADO POR EXCLUSIÓN DE OTROS ACTOS JURÍDICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2350 del Código Civil del Estado, el comodato es un contrato por el que una de las partes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, en tanto que la otra contrae el deber de restituirlo individualmente. De ello se sigue que la existencia de dicho contrato no es factible establecerla mediante la exclusión de otros actos jurídicos no acreditados por el demandado, cuenta habida que merced a los principios dispositivo y de igualdad procesal que imperan en el proceso civil, la carga de la prueba incumbe a quien invoca en su favor una relación de derecho o una determinada situación jurídica. De ahí que si el actor es quien afirma que entre él y el reo existe un contrato de esa índole, era necesario que, para tenerlo por acreditado, demostrara, a través de los medios idóneos, que hubo de su parte la voluntad de conceder el uso gratuito del bien en disputa y que su oponente se obligó a restituírselo individualmente, por ser éstos los elementos configurativos de tal contrato, en términos del normativo al principio citado; máxime que existen otro tipo de consensos por los cuales una persona puede recibir de otra la posesión derivada de un determinado bien, tales como el depósito, el usufructo, la aparcería, el arrendamiento, etcétera, y no solamente a través del comodato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193486-5fe98271/comodato-contrato-de-no-es-dable-tenerlo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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