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INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 503 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: IV.3o.A.T.64 L · Registro digital (IUS): 193510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 765

El artículo 503 fracción I de la ley laboral, dispone para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, que se observarán las normas consistentes en que la Junta de Conciliación Permanente o inspector de trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; por lo tanto, resulta obligatorio que se fije el aviso a que hace referencia el numeral, y además que se realice la investigación, en virtud de que el dispositivo legal no refiere que podrá realizarse u optarse por la investigación o por la convocatoria, sino que deberá cumplirse con ambos requisitos, de manera que si se omite uno de ellos no se cumple con la disposición legal señalada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193510-4be2c76e/indemnizacion-en-caso-de-muerte-por-riesgo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 32/99. Esperanza Estrada Escalante. 3 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 68/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 591, con el rubro: "INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 503, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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