INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 503 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 503 fracción I de la ley laboral, dispone para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, que se observarán las normas consistentes en que la Junta de Conciliación Permanente o inspector de trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; por lo tanto, resulta obligatorio que se fije el aviso a que hace referencia el numeral, y además que se realice la investigación, en virtud de que el dispositivo legal no refiere que podrá realizarse u optarse por la investigación o por la convocatoria, sino que deberá cumplirse con ambos requisitos, de manera que si se omite uno de ellos no se cumple con la disposición legal señalada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193510-4be2c76e/indemnizacion-en-caso-de-muerte-por-riesgo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MUERTE DEL TRABAJADOR. SUS CONSECUENCIAS. INVESTIGACION DE LA JUNTA PARA DETERMINAR LA. (s/clave)
- RIESGOS DE TRABAJO. INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. INVESTIGACION DE LOS BENEFICIARIOS, PUEDE HACERSE DURANTE EL JUICIO DONDE SE EXIJA EL PAGO AL PATRON. (s/clave)
- INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR MUERTE DERIVADA DE RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. LA DECLARATORIA DICTADA EN EL INCIDENTE RESPECTIVO NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO, AL NO CONSTITUIR UNA SENTENCIA DE (XVI.1o.T.21 L (10a.))
- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA EN EL CEN (652)
- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA EN EL CEN (2a./J. 68/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis