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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA SOLA DEFICIENCIA DE SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN FACULTA AL JUEZ DE AMPARO A NO ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO.

Clave: I.1o.P.53 P · Registro digital (IUS): 193529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 775

Aun cuando no se advierta una carencia total de las razones que llevaron al Juez a emitir la orden de aprehensión, sino que se trate de una mera deficiencia de motivación del mandamiento, el Juez de amparo no está obligado a estudiar el fondo del asunto, a pesar de que en los conceptos de violación se alegue que las pruebas existentes en la averiguación son insuficientes para acreditar los elementos del tipo penal del delito por el que se libra y la probable responsabilidad del inculpado; puesto que en ambos supuestos (deficiencia o carencia absoluta de motivación) existe violación a la garantía de legalidad y ello basta para otorgar la protección constitucional. Amén de que, si por el contrario el Juez de amparo considerara suficientes las pruebas para librar la orden, para pronunciarse en este sentido tendría necesariamente que suplir al Juez responsable en los razonamientos omitidos (aunque éstos sean los menos), lo cual iría en contra de la técnica del juicio de amparo. Lo anterior, desde luego, no impide que si el Juez constitucional, a pesar de la deficiente motivación de que se habla, mediante un minucioso estudio de la averiguación advierte que, sin duda alguna, se carece de pruebas para acreditar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, otorgue la concesión del amparo por esta última razón.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193529-dbdc6e0b/orden-de-aprehension-la-sola-deficiencia-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 429/98. Samuel Vázquez Martínez. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.

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