AVISO DE RESCISIÓN. EL ACTA PARA HACER CONSTAR LA NEGATIVA A RECIBIRLO, DEBE SER RATIFICADA CON LOS REQUISITOS DE UNA TESTIMONIAL.
Del contenido de los artículos 780 y 813 de la Ley Federal del Trabajo se infiere que por ser el acta que se elabora con objeto de hacer constar la negativa del trabajador para recibir el aviso rescisorio un documento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido, debe ser perfeccionada, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles, lo que equipara a tal diligencia con una testimonial y, por ende, ésta debió ofrecerse por el quejoso acompañada de todos los elementos necesarios para su desahogo, proporcionando a la Junta responsable los domicilios de los signantes que fungieron como testigos y, para el caso de que residieran fuera de la jurisdicción de la Junta del conocimiento, también debió de exhibir el correlativo interrogatorio, por lo que si al ofrecerse tal medio de perfeccionamiento no se cumple con lo dispuesto por el precepto citado en último término, para que se lleve a cabo la ratificación de mérito, es de concluirse que no se perfeccionó debidamente el acta administrativa de que se trata y, en consecuencia, es correcto que no se le otorgue eficacia demostrativa, y se considere que el despido fue injustificado en términos de lo dispuesto por el artículo 47, in fine, de la mencionada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193546-3d95a8f3/aviso-de-rescision-el-acta-para-hacer-constar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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