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AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NECESARIA RATIFICACION DE LOS TESTIGOS QUE LO SUSCRIBEN, CUANDO SE ASIENTA QUE EL TRABAJADOR SE NEGO A RECIBIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 230

Carece de valor probatorio el aviso rescisorio de trabajo, para acreditar que el patrón lo dio y el trabajador se negó a recibirlo, como se asienta en el mismo, si el último de los nombrados negó tanto la recepción del pliego como el rechazo de su entrega y objeto en su autenticidad el contenido y la firmas de los testigos que lo suscribieron, pues los signatarios debieron ratificar sus atestados y firmas durante el juicio por estarse en presencia de una documental privada proveniente de terceros, como son los propios firmantes y al no comparecer éstos, se privó al actor del derecho de cuestionarlos conforme al artículo 800 de la Ley Federal del Trabajo; por otra parte, no se generó el supuesto legal contemplado en el artículo 47 de la codificación en comento referente a que el patrón puede remitir el aviso a la junta para su comunicación al trabajador, pues como la norma lo precisa, tal hipótesis sólo se surte ante la negativa del trabajador a recibir el aviso, cuestión no demostrada en autos, siendo aplicable la tesis de jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable bajo el número 307 en la página 526 del Apéndice 1917-1985.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217502-b1e78643/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 45/92. Valentín Nava y otros. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 30/92. Jaime Adrián Espinosa García. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.

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