AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE SE NEGÓ A RECIBIRLO, POR NO CONSTITUIR PRUEBA PLENA.
De la intelección del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se colige que el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión laboral, y que en caso de que se negare a recibirlo deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación a aquél. De donde se concluye que en el supuesto de que el empleado se niegue a recibir el mencionado aviso, el patrón debe hacer constar dicha situación ante la presencia de testigos, los cuales deben ratificar el documento que suscribieron ante la Junta con el fin de demostrar fehacientemente los hechos plasmados en el acta respectiva, toda vez que el simple documento no es suficiente para acreditar plenamente tal circunstancia, pues sólo generaría una presunción. Consecuentemente, si sólo se tiene la presunción derivada de la confesión ficta del trabajador, por la misma razón, ésta es insuficiente para tener por demostrado que se negó a recibir el aviso de rescisión, por no constituir prueba plena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169742-a1bcf9e8/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. RATIFICACIÓN INNECESARIA DE LOS TESTIGOS QUE LO SUSCRIBEN, CUANDO EL TRABAJADOR CONFESÓ QUE SE NEGÓ A RECIBIRLO. (XIX.1o.14 L)
- AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA QUE SURTA EFECTOS EL EFECTUADO POR CONDUCTO DE LA JUNTA, EL PATRÓN DEBE ACREDITAR QUE PREVIAMENTE LO DIO A CONOCER AL TRABAJADOR Y É (IX.2o. J/10 )
- RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. OBLIGACION DEL PATRON DE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR SE NEGO A RECIBIRLO. (s/clave)
- AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA QUE SURTA EFECTOS EL EFECTUADO POR CONDUCTO DE LA JUNTA, EL PATRÓN DEBE ACREDITAR QUE PREVIAMENTE LO DIO A CONOCER AL TRABAJADOR Y É (114 (H))
- AVISO RESCISORIO. LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIRLO, DEBE HACERSE CONSTAR ANTE LA PRESENCIA DE TESTIGOS. (I.6o.T.151 L )
- RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. AVISO DE. OMISION DE SU ENTREGA. CASO EN QUE NO SE CONSIDERA INJUSTIFICADO EL DESPIDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis