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AVISO RESCISORIO. LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIRLO, DEBE HACERSE CONSTAR ANTE LA PRESENCIA DE TESTIGOS.

Clave: I.6o.T.151 L · Registro digital (IUS): 185249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1733

La obligación del patrón de entregar el aviso rescisorio al trabajador constituye un acto jurídico que tiene por objeto comunicar a éste la causa o causas y la fecha a partir de las cuales se rescinde el vínculo laboral con la patronal, con el fin de permitirle deducir efectivamente sus derechos laborales mediante las acciones que correspondan, procurando evitar con ello dejarlo en estado de indefensión; por tanto, dicho acto jurídico debe estar acreditado de manera fehaciente, puesto que tiende a proteger los intereses de los trabajadores y, por ello, no basta que sólo una persona pueda hacer constar, mediante acta informativa, que se intentó entregar y la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión, pues ello implicaría reconocer tanto al patrón como a quien actúe en su nombre, la facultad de dar constancia de sus propios hechos, en perjuicio de los trabajadores y en contravención al espíritu del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185249-277e53aa/aviso-rescisorio-la-negativa-del-trabajador-a-recibirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10786/2002. Jacqueline López Ponce. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Nota: Por ejecutoria del 16 de mayo de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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