DOCUMENTOS ELABORADOS POR UNA DE LAS PARTES Y OFRECIDOS POR LA CONTRAPARTE. SI DICHOS DOCUMENTOS LOS RECONOCE LA PARTE QUE LOS ELABORÓ, DEBEN VALORARSE EN SU INTEGRIDAD Y NO SÓLO PARCIALMENTE EN CUANTO CONVENGA A LOS INTERESES DE QUIEN LOS REALIZÓ.
No resulta correcto el hecho de que una de las partes al reconocer un documento que proviene de ella en cuanto a su elaboración, ofrecido por su contraria, limite el valor y alcance sólo en lo que le convenga, dado que la documental reconocida en cuanto a su existencia, debe valorarse en su integridad y no parcialmente. De manera tal, que si de la misma se advierten hechos que perjudiquen a la parte de quien proviene, deben tenerse en cuenta para resolver el conflicto si se trata de puntos controvertidos, a menos que sean inverosímiles o absurdos los hechos que se consignen en el mismo. Por tanto, la documental de que se trata surte efectos, máxime si no fue objetada en cuanto a que hubiera sido alterada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193578-71dad772/documentos-elaborados-por-una-de-las-partes-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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