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Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL. SU ADMISIÓN NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Clave: II.T.8 K · Registro digital (IUS): 193582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 747

El auto admisorio de la demanda laboral, no constituye un acto de imposible reparación, porque el hecho de darle trámite a la solicitud de los trabajadores, no afecta de forma inmediata ninguno de los derechos fundamentales del enjuiciado, ni tampoco se traduce en una infracción de carácter procesal, pues una vez llamado oficialmente, está en condiciones de llevar a cabo las defensas de sus intereses, en la forma prevista en la ley, e incluso de agotar los recursos ordinarios procedentes.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193582-4f67a58f/demanda-laboral-su-admision-no-es-un-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 23/99. Almacenadora Sur, S.A., Organización Auxiliar de Crédito. 14 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 139, tesis 202, de rubro: "DEMANDA, ADMISIÓN DE LA. AMPARO IMPROCEDENTE." y Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVII, página 5439, tesis de rubro: "DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, LA ADMISIÓN DE LA, NO DA LUGAR AL AMPARO.".

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