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INCIDENTE DE NULIDAD. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA AUDIENCIA DE LEY SE CELEBRA A UNA HORA DISTINTA DE LA SEÑALADA.

Clave: I.1o.T.82 L · Registro digital (IUS): 193596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 877

Si en la demanda de amparo directo se alega que la autoridad responsable celebró la audiencia de ley a una hora diferente a la en que se había señalado, resulta improcedente examinar el concepto de violación relativo, en virtud de que tal cuestión debió plantearse en el medio de defensa consistente en el incidente de nulidad previsto en los artículos 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193596-bd838b91/incidente-de-nulidad-debe-agotarse-previamente-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 651/96. Rosario López Velazco. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Notas: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 7 de mayo de 1999 la contradicción de tesis 119/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 483, determinó que la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 739, debe ser corregida ajustando su texto al contenido de la ejecutoria de la que emanó, en los términos en que aquí se presenta. Esta tesis contendió en la contradicción 119/98-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 48/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 36, con el rubro: "AUDIENCIA DE LEY EN EL JUICIO LABORAL. SU REALIZACIÓN A UNA HORA DISTINTA A LA SEÑALADA EN EL ACUERDO RESPECTIVO CONSTITUYE UN HECHO QUE PUEDE SER PLANTEADO COMO UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO."

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