INTERÉS JURÍDICO. LOS DERECHOS DE EMBARGANTE DE UN JUICIO MERCANTIL, NO AFECTAN EL.
Es correcto el proceder del Juez de Distrito al sobreseer en el juicio de garantías al sostenerse la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo, que se refiere a la improcedencia del juicio de garantías contra actos que no afectan los intereses jurídicos de las personas, cuando se ocurre en demanda de garantías a defender los derechos de embargante de un juicio mercantil, pero esta circunstancia no le otorga al quejoso un interés real sobre el inmueble embargado para que pueda acudir al juicio de amparo, habida cuenta de que dicho bien se encuentra a resultas de los juicios donde se ordenó la providencia precautoria, es decir, que dicho bien no se encuentra en poder del embargante sino bajo el de las autoridades, o bien, en todo caso decidirán sobre el mismo una vez que se pronuncien, y el hecho de que se haya embargado el mismo bien en diverso juicio mercantil no lo priva de esos derechos de embargante en el juicio mercantil de que es parte, toda vez que dicho bien se encuentra a resultas de los juicios mercantiles referidos, concluyendo que los actos que se reclaman no afectan los intereses del quejoso procediéndose a sobreseer en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193604-4a120206/interes-juridico-los-derechos-de-embargante-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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