Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

HOMICIDIO, DELITO DE. SI LA MUERTE SOBREVINO POSTERIORMENTE A LOS 60 DÍAS DE INFERIDA LA LESIÓN NO POR ELLO DEJA DE ACTUALIZARSE AQUÉL (ARTÍCULO 255, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: VIII.1o.23 P · Registro digital (IUS): 193669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 873

El artículo 255 del Código Penal del Estado de Durango, dispone: "Artículo 255. Se tendrá como mortal una lesión, cuando se verifiquen las circunstancias siguientes: I. Que la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión, en el órgano u órganos interesados, o alguna de sus consecuencias inmediatas o complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse ya sea por incurable o por no tener al alcance los recursos necesarios; y II. Que la muerte del ofendido se verifique dentro de los sesenta días contados desde que fue lesionado.". Ahora bien, dicho precepto legal únicamente establece las condiciones que deben presentarse para poder considerar a una lesión como mortal y, por esa razón, aun cuando la muerte sobrevenga pasados sesenta días de inferida la lesión y no se clasifique a ésta como mortal, tal circunstancia no indica de manera alguna la inexistencia del tipo legal de homicidio, pues la disposición en cita no lo prevé así; por todo ello, sería indebido considerar que al no poderse clasificar una lesión como mortal, no se configure el ilícito de homicidio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193669-d93d5a4e/homicidio-delito-de-si-la-muerte-sobrevino-posteriormente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 64/99. Armando Medina Muñoz. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis