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HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 299530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 457

El artículo 322 del Código Penal de San Luis Potosí, vigente en mil novecientos cuarenta y seis, dispone que para la aplicación de las sanciones que corresponden al que cometa el delito de homicidio, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen estas tres circunstancias: a) que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión, en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión, y que no pudo combatirse, ya por ser incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios; b) que la muerte del ofendido se verifique dentro se sesenta días contados desde que fue lesionado, y c) que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos, después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, y que cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue el resultado de las lesiones inferidas y aun acreditadas las demás circunstancias exigidas, la ausencia, de la primera de ellas implica la no comprobación del cuerpo del delito de homicidio imputada al quejoso, quien, por tanto, resulta responsable únicamente desde el punto de vista penal, de la lesión que infirió al ofendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299530-269ff597/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2056/48. Hernández López Fausto. 14 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.

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