HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
Aun cuando en el proceso no exista certificado de autopsia del cadáver del occiso, esta omisión no puede tener por consecuencia la incomprobación del cuerpo del delito de homicidio, si en el caso existen otros elementos eficaces para tenerlo comprobado, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 159 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, dicha comprobación puede tenerse por hecha, en virtud de los medios de investigación más convenientes, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que no estén reprobados por ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306607-47cd186b/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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