EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE SUS REGLAS ESPECÍFICAS, DEBEN APLICARSE TAMBIÉN LAS PREVISTAS PARA EL EMPLAZAMIENTO EN GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
En el emplazamiento efectuado en un juicio sumario de desahucio, aun cuando el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles establece reglas específicas para dicha diligencia, sin embargo, no excluye la aplicación de los diversos artículos que regulan el emplazamiento en general, como lo es la fracción III del artículo 117 del mismo ordenamiento legal; al respecto el primer numeral establece: "Será domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado a que se refiere el artículo anterior, la finca o departamento de cuya desocupación se trate. La diligencia se entenderá con el demandado, o en su defecto con cualquier persona de su familia, domésticos o porteros, excepto si fueren empleados o dependientes del propietario. Si el local se encuentra cerrado, podrá entenderse con el agente de la policía o vecinos, fijándose en la puerta, además, en este último caso, un instructivo, haciendo saber el objeto de la diligencia ..."; por otra parte, el precepto legal citado en segundo término, dice: "... El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula. La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser citada, de todo lo cual asentará razón en las diligencias. Tratándose de arrendamiento o desahucio de vivienda o departamento, la cédula no podrá dejarse con personas que dependan del propietario. La cédula contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con las copias del traslado. La persona que la recoja deberá firmar por su recibo, y si se rehusare a hacerlo, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo. Si se informare al notificador que el emplazado está ausente del lugar del juicio se hará constar esta circunstancia a efecto de que el Juez determine lo que proceda. Sólo podrá hacerse el emplazamiento por cédula cuando se realice en el domicilio del emplazado y éste no esté presente; en los demás casos deberá hacerse personal y directamente.". Atento a lo anterior si en el capítulo V denominado "De las notificaciones", se hace alusión específica al emplazamiento en los juicios de arrendamiento o de desahucio, resulta incorrecto concluir que en dichos juicios no tienen aplicación las reglas generales de las notificaciones y que por ende no es necesario entregar citatorio previo a la notificación por cédula, pues de la fracción transcrita se desprende en forma evidente que el legislador no los excluyó, sino que dio mayores garantías al demandado, como es impedir al notificador que lleve a cabo el emplazamiento con personas que sean empleadas o dependan del propietario, por lo que si el actuario efectúa la citada diligencia con un vecino y no lo requiere para que manifieste si tiene alguno de esos caracteres, es evidente que se violan las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales por falta de aplicación de los preceptos legales mencionados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193704-2e62f127/emplazamiento-en-el-juicio-sumario-de-desahucio-ademas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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