AUDIENCIA, GARANTÍA DE. LOS ARTÍCULOS 723 BIS, 723 BIS I, 723 BIS II, 723 BIS III, 723 BIS IV, 723 BIS V, 723 BIS VI Y 723 BIS VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO LA INFRINGEN.
Los artículos 723 bis, 723 bis I, 723 bis II, 723 bis III, 723 bis IV, 723 bis V, 723 bis VI y 723 bis VII, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, no infringen la garantía de audiencia que prevé el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto que a través de su contenido se confiere al demandado en una controversia sobre convivencia entre padres e hijos, el derecho de ser oído y vencido en juicio, en tanto que precisamente los artículos 723 bis II y 723 bis III, del citado ordenamiento, disponen que una vez presentada la demanda se correrá traslado de ella al demandado para que la conteste en el término de tres días, hecho lo cual o transcurrido el periodo de emplazamiento, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, con las formalidades ahí especificadas, lo que quiere decir que las normas secundarias que se tildan de inconstitucionales sí contienen las formalidades esenciales del procedimiento, en el juicio que regulan, habida cuenta que confieren al demandado la posibilidad de ser escuchado en defensa, además de aportar las pruebas que acrediten sus excepciones y alegar como estime en derecho. Ahora bien, aunque es cierto que con arreglo a la parte final del artículo 723 bis del mencionado ordenamiento, en las controversias sobre convivencia entre padres e hijos, no se ventilará discusión alguna en torno al derecho a ejercer la patria potestad, lo que elimina la posibilidad de que se ofrezcan y admitan, válidamente, pruebas vinculadas con ese tema, tal situación no contraría el contenido de la norma constitucional invocada, porque ésta sólo exige que la ley secundaria contenga las dos formalidades procesales esenciales relativas a la defensa u oposición al potencial acto privativo y la probatoria, las que de acuerdo con lo anterior, sí se contienen en los preceptos legales secundarios cuestionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193723-4ddcab9a/audiencia-garantia-de-los-articulos-723-bis-723 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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