MENORES, DERECHOS DE LOS. LOS ARTÍCULOS 723 BIS, 723 BIS I, 723 BIS II, 723 BIS III, 723 BIS IV, 723 BIS V, 723 BIS VI Y 723 BIS VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO INFRINGEN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los artículos 723 bis, 723 bis I, 723 bis II, 723 bis III, 723 bis IV, 723 bis V, 723 bis VI y 723 bis VII, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, no infringen el derecho que a favor de los menores prevé el artículo 4o. constitucional, porque tratándose de las controversias relacionadas con la convivencia entre los padres e hijos, que regulan las normas secundarias aludidas, destaca la parte final del artículo 723 bis del citado ordenamiento, que dispone que están legitimados para acudir en la vía correspondiente las personas que ejercen la patria potestad, lo que da pauta para establecer que en todo caso, las disposiciones legales secundarias garantizan el derecho a ejercer la patria potestad, por parte de los padres, respecto de sus menores hijos, y ello desvanece la posibilidad de que infrinjan el precepto constitucional apuntado, pues bajo la tutela legal de aquéllos es evidente que éstos disfrutarán del derecho a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193711-0d2c45ad/menores-derechos-de-los-los-articulos-723-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA, GARANTÍA DE. LOS ARTÍCULOS 723 BIS, 723 BIS I, 723 BIS II, 723 BIS III, 723 BIS IV, 723 BIS V, 723 BIS VI Y 723 BIS VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO (IV.2o.P.C.11 C)
- MENORES DE SIETE AÑOS. EL JUEZ DEBE DECIDIR SOBRE SU CUSTODIA DE OFICIO, SIN ESPERAR A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUÁL DE LOS CÓNYUGES DEBE EJERCERLA, PREVALECIENDO EL INTERÉS DE A (55)
- MENORES DE SIETE AÑOS. EL JUEZ DEBE DECIDIR SOBRE SU CUSTODIA DE OFICIO, SIN ESPERAR A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUÁL DE LOS CÓNYUGES DEBE EJERCERLA, PREVALECIENDO EL INTERÉS DE A (VI.2o.C.224 C)
- GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE SIETE AÑOS. LA ACCIÓN INTERDICTAL QUE EJERCE LA MADRE PARA RECUPERAR SU EJERCICIO, NO PUEDE SER REBATIDA CON ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN LA (VI.2o.C.385 C)
- MENORES DE EDAD. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA EJERCITAR LAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA GUARDA Y CUSTODIA, POR MEDIO DE QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD CUANDO SOBRE AQUÉLLA EXISTA (I.5o.C.145 C)
- PATRIA POTESTAD. EN LOS JUICIOS SOBRE SU PÉRDIDA EL JUZGADOR DEBE APOYARSE EN PRUEBAS RECIENTES CUANDO SU CAUSA SE HACE DEPENDER DE CONDUCTAS DE LOS PROGENITORES SUSCEPTIBLES DE MO (VIII.1o.(X Región) 9 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis