LEY ADUANERA. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FISCAL FEDERAL EN MATERIA DE VISITAS DOMICILIARIAS.
La Ley Aduanera en sus artículos 151 al 158 prevé el procedimiento que debe seguirse en tratándose del ejercicio de facultades de comprobación en materia de comercio exterior, y en el 18 de la misma ley, se establece que son hábiles para el ejercicio de esas facultades, las veinticuatro horas del día y todos los días del año; por tanto, tratándose de visitas domiciliarias en esta materia emitidas por una Administración Local de Auditoría Fiscal y llevada a cabo en horas y días inhábiles, no debe considerarse ilegal esta actuación, en razón de que, al existir disposición expresa en este aspecto en la ley especial, no es aplicable supletoriamente lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 137 del código tributario federal que prevén la posibilidad de que se lleven a cabo estas actuaciones en días y horas inhábiles, previa autorización del Tribunal Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193734-565009bf/ley-aduanera-no-es-aplicable-supletoriamente-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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