QUEJA, RECURSO DE. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL JUICIO DE GARANTÍAS QUE LE DIO ORIGEN YA FUE RESUELTO.
Cuando en un juicio de amparo indirecto se recurre el proveído mediante el cual, fuera de la audiencia, se inadmitieron las pruebas de inspección judicial y testimonial ofrecidas por la quejosa, a través del recurso de queja, y el aludido juicio constitucional que dio origen al citado recurso quedó resuelto mediante sentencia definitiva, pronunciada al no haberse suspendido el procedimiento, dado que el resolutor desconocía la interposición de aquel recurso, es obvio que ante la nueva situación jurídica creada, debe declararse que dicho medio de impugnación ha quedado sin materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193814-2228f702/queja-recurso-de-debe-declararse-sin-materia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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