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QUEJA, RECURSO DE. CUANDO PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA.

Clave: II.3o.251 K · Registro digital (IUS): 212352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 641

Al ser la suspensión de la ejecución del acto reclamado una medida cautelar que tiene como propósito conservar la materia del juicio, en tanto esto no se resuelva, evitando que de ejecutarse el acto se ocasionen daños irreparables al agraviado, dicha medida tiene vigencia hasta el momento en que el fallo se pronuncie, por lo tanto, si el juicio de garantías del cual emanó la queja, se sobreseyó, ello trae como consecuencia que quede sin materia la suspensión, y debe declararse sin materia el recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212352-975e773c/queja-recurso-de-cuando-procede-declararlo-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 17/94. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán Texcoco. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.

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