COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO EN QUE ES PARTE UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRAVENTA Y FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS METÁLICOS Y NO METÁLICOS.
De acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 7, de la Constitución Federal y 527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo, la competencia para conocer de las demandas laborales contra una empresa que se dedica a las ramas industriales metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos recae en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En cambio, como la compraventa y fabricación de artículos metálicos y no metálicos, son actividades secundarias, en tanto que no implican la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, ni la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, debe concluirse que la competencia para conocer de las demandas laborales contra una empresa dedicada a esa actividad secundaria y sus trabajadores, recae en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de conformidad con el primer párrafo del artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193884-0d538ce2/competencia-laboral-corresponde-a-una-junta-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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