COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. DEBE INTERVENIR EN LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LA SENTENCIA EJECUTORIA CONTRA ALGUNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS.
De acuerdo con el artículo 136, fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debe intervenir en la ejecución de la sentencia ejecutoria que se dicte en un juicio contra alguna institución de seguros, según lo previsto en el artículo 11 de su reglamento interior, vigente hasta el cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y como se desprende del catálogo de atribuciones que se le confieren en el artículo 29 del mismo reglamento; luego, si por disposición legal las autoridades que integran esa comisión deben intervenir en la ejecución material de la sentencia ejecutoria que se dicte en un juicio contra alguna institución de seguros, resulta irrelevante que la autoridad responsable no les gire orden de ejecución alguna, pues la posibilidad de su intervención no depende exclusivamente de la emisión de una orden de esa naturaleza, ante la existencia de un imperativo legal como el ya indicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193937-80591697/comision-nacional-de-seguros-y-fianzas-debe-intervenir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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