COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. ESTA FACULTADA PARA EJECUTAR LOS LAUDOS QUE PRONUNCIE.
De conformidad con el artículo 93 bis, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es la encargada de ejecutar los laudos que ella emita, para lo cual puede emplear el poder coactivo del Estado y hacer cumplir sus determinaciones; asimismo, la fracción VII del artículo citado prevé sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión; la fracción VIII del artículo 93 bis, a que se ha hecho mérito establece: "Las reclamaciones que formulen los beneficiarios de fianzas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se ajustarán a las bases siguientes: "I... VIII.-Corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual le concederá a la institución de que se trate, un plazo de cinco días para que lo cumpla y, en caso de que no compruebe haberlo cumplimentado la propia Comisión ordenará el remate en bolsa de valores de propiedades de la institución y pondrá la cantidad que corresponda a disposición del reclamante".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212183-a4636eea/comision-nacional-de-seguros-y-fianzas-esta-facultada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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