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PAGARÉ SUSCRITO POR PERSONA MORAL. REQUISITOS.

Clave: I.4o.C.21 C · Registro digital (IUS): 193978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1047

Del numeral 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el pagaré debe contener la firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. No hay lugar a duda cuando el suscriptor mismo firma el documento, pero cuando lo hace por él un tercero, en armonía con los artículos 8o., 9o. y 10 de la misma ley, resulta indispensable que además de la firma del representante, sea patente el nombre de éste, y cuando la obligada sea persona moral, además, debe constar el carácter -gerente, administrador, etc.- de quien firma el documento, pues ello representa la única forma de dar autenticidad a la voluntad de aceptar el título de crédito.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193978-5b2955c0/pagare-suscrito-por-persona-moral-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1047/97. Envases Nacionales de Cartón. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Arquímedes Loranca Luna. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 295, con el rubro: "PAGARÉS EXPEDIDOS EN SERIE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PARA QUE OPERE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS RESTANTES POR FALTA DE PAGO DE UNO O MÁS DE ELLOS, SE REQUIERE QUE CONTENGAN LA CLÁUSULA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 71/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 54/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 277, con el rubro: "PAGARÉ. NO ES NECESARIO QUE QUIEN LO SUSCRIBIÓ A NOMBRE DE PERSONA MORAL, ANOTE EL CARACTER O CALIDAD CON QUE LA REPRESENTA."

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