PRESCRIPCIÓN. ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD.
Es verdad que de acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el número 31, aparece publicada en la página 20 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa y cinco, bajo el rubro: "ANTIGÜEDAD, CLASES DE. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SU RECONOCIMIENTO.", el derecho al reconocimiento de la antigüedad por los servicios prestados es imprescriptible mientras la relación laboral se mantenga vigente; sin embargo, dicha tesis es inaplicable en el caso de que estando vigente la relación laboral, el patrón reconoce al trabajador una determinada antigüedad y lo hace del conocimiento de este último, pues en esa hipótesis, la acción para inconformarse con tal reconocimiento o para pretender la declaración de una antigüedad anterior a la reconocida, prescribe en términos de lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, siendo a partir del día siguiente al de la comunicación correspondiente cuando comienza a correr el término prescriptivo para inconformarse al respecto y demandar su corrección; sin perjuicio de que el trabajador a partir de ese último reconocimiento de la antigüedad y hacia el futuro, pueda solicitar un nuevo reconocimiento de la misma.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193996-dcd25373/prescripcion-accion-de-reconocimiento-de-la-antiguedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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