PRESCRIPCION. TRATANDOSE DE LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.
Si bien la antigüedad es de tracto sucesivo al generarse día a día, por lo que el derecho a su reconocimiento no se extingue por falta de ejercicio en tanto subsiste la relación laboral, no sucede lo mismo cuando estando vigente esa relación, el patrón reconoce al trabajador una determinada antigüedad de la que éste se hace sabedor, pues en tal caso la acción para inconformarse con ese reconocimiento o para pretender la declaración de una antigüedad anterior a la reconocida, prescribe en términos de lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201764-3acbb04b/prescripcion-tratandose-de-la-accion-de-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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