Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACIÓN, EL ACUERDO QUE DESECHA UN INCIDENTE DE NULIDAD DE EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS MERCANTILES, ES IMPUGNABLE POR MEDIO DE.

Clave: IX.1o.36 C · Registro digital (IUS): 194034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 991

El artículo 1356 del Código de Comercio, prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que se dicten en los incidentes, sin precisar que también proceda cuando se desechen; sin embargo, debe considerarse procedente dicho recurso en este caso, toda vez que los efectos legales de ambos son idénticos, al quedar subsistente la situación jurídica, es decir, la actuación que se haya impugnado o pretenda impugnarse durante el periodo de ejecución de sentencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194034-34da3580/apelacion-el-acuerdo-que-desecha-un-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 59/99. J. Guadalupe González Díaz de León. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.

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