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Modo: Corpus Pro

APELACION. NO ES EL RECURSO IDONEO PARA COMBATIR EL ILEGAL O DEFECTUOSO EMPLAZAMIENTO A JUICIO CUANDO SE INTERPONE CONTRA UN AUTO DICTADO EN EJECUCION DE SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 178

No es el recurso de apelación interpuesto contra de un auto dictado en el procedimiento de ejecución de una sentencia, el viable para combatir el defectuoso o ilegal emplazamiento a juicio. Ello en virtud de que conforme a lo estipulado en el precepto 1336, del Código de Comercio, la finalidad de la apelación es que el Tribunal de Alzada confirme, modifique o revoque la determinación recurrida del inferior; luego entonces, si este medio defensivo se interpone contra un auto dictado en ejecución de sentencia, es claro que la materia de la apelación únicamente se circunscribirá al análisis de las consideraciones de la resolución recurrida, en relación con los agravios planteados, sin que pueda abarcar aspectos que han quedado firmes en virtud de la sentencia que ha causado ejecutoria y adquirido la calidad de cosa juzgada. Hipótesis diferente se actualiza, cuando la apelación se interpone contra sentencia definitiva, pues en este caso, ésta se encuentra subjúdice y el tribunal de apelación debe, además de revisar el acto impugnado a la luz de las inconformidades formuladas, en caso de advertir defectos en el emplazamiento, analizar oficiosamente este aspecto como violación procesal, por ser una cuestión de orden público, ya que es, precisamente con la citación a juicio que se entabla la relación jurídico procesal entre actor y demandado, y sin ésta no puede pronunciarse sentencia condenatoria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214852-10e2a294/apelacion-no-es-el-recurso-idoneo-para-combatir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 165/93. María Enriqueta y María del Socorro Pantaleón Peral. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.

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