CONSTANCIAS DE DESAVECINDAD. CARECEN DE EFICACIA LEGAL PARA DEMOSTRAR QUE NO SE TENÍA CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
El artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles refiere que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de la que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado; por ello si en la demanda de amparo el quejoso aduce que con las constancias de desavecindad probó que no tuvo conocimiento del acto reclamado porque no vivía en ese lugar, tal afirmación es infundada ya que esas constancias son ineficaces, si en autos consta que compareció al juicio mediante alguna promoción, pues en dado caso lo que debió demostrar era que la firma que calzaba esa promoción no era de su puño y letra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194103-cbe5ddaf/constancias-de-desavecindad-carecen-de-eficacia-legal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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