ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. ES UN MEDIO INADECUADO PARA OBLIGAR AL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Las medidas de apremio son aquellas de las que puede disponer la autoridad para hacer cumplir sus determinaciones y su establecimiento se justifica por la necesidad que existe para que se cumplan aquéllas; el arresto constituye una de esas medidas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 146, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la decisión judicial de imponer una medida de apremio no viola el artículo 17 constitucional, porque no involucra una prisión por deudas del orden civil, sino la de hacer cumplir una determinada resolución judicial. Sin embargo, esto debe entenderse siempre que no existan otros medios específicos determinados por la ley para lograr ese cumplimiento; así, tratándose de la obligación de pagar alimentos, conforme lo dispone el artículo 300 del Código Civil, se deben emplear como medidas de apremio las que garanticen el pago de éstos, como son: el aseguramiento con hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos. Por ello, existiendo medios específicos para obligar al pago de alimentos, se deben excluir las de carácter general como son el arresto o las multas, para asegurar los bienes del deudor y aplicarlos al acreedor alimentario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194145-a5ecfe76/arresto-como-medida-de-apremio-es-un-medio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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