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FIANZAS. EL DESTINO QUE EL BENEFICIARIO LE DÉ A LA GARANTÍA, NO AGRAVIA A LA AFIANZADORA.

Clave: I.7o.A.58 A · Registro digital (IUS): 194253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 545

Si de la documentación que se adjunta al requerimiento de pago de una póliza de fianza, se desprende que el monto de la garantía se deberá destinar a un fin específico, como lo sería el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal, no causa ningún agravio a la institución de fianzas; quien sólo podrá demandar la nulidad del requerimiento por vicios propios de éste, o bien, porque no se hubiesen adjuntado los documentos que conforme a la ley son necesarios para demostrar la exigibilidad de la garantía.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194253-e39510d7/fianzas-el-destino-que-el-beneficiario-le-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6917/98. Afianzadora Mexicana, S.A. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: María Elena Ramírez Guerrero.

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