Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA CONVENCIONAL. LA CONDENA AL PAGO DE LA CANTIDAD SEÑALADA POR ESE CONCEPTO HACE IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN ADICIONAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.162 C · Registro digital (IUS): 194396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1433

De lo previsto por el artículo 1669 del Código Civil para el Estado de México se sigue que la estipulación de una pena convencional en un contrato tiene como finalidad estimar anticipadamente el monto de los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento de alguna de las partes. Por tanto, si con motivo de la rescisión de un convenio se condena al pago de la pena convencional previamente establecida en el acuerdo de voluntades, por su incumplimiento, de conformidad con lo que prevé el precepto inicialmente citado resulta improcedente la reclamación adicional de daños y perjuicios; así, la resolución que condena sólo al pago de la cantidad señalada como pena convencional debe considerarse apegada a derecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194396-69142b7f/pena-convencional-la-condena-al-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 796/98. Héctor Manuel Alvarado Calvo. 16 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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