PENA CONVENCIONAL, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Es factible estipular, en los contratos sinalagmáticos, el pago de una cantidad como pena para el caso de incumplimiento, atento a lo que dispone el artículo 1669 del Código Civil del Estado de México que establece: "Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240595-c294f1ca/pena-convencional-validez-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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