PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, REGLA ESPECIAL DE. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE AL DELITO O DELITOS POR LOS QUE CONSIGNÓ EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (ARTÍCULO 155 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA).
El artículo 155 bis del Código Penal del Estado de Coahuila establece, con independencia de los términos de prescripción según la sanción atribuible y de sus causas de interrupción, una regla de prescripción especial de la acción penal de un año para delitos graves y de seis meses para delitos no graves, los cuales se computarán a partir del día siguiente al auto que quede firme, cuando se niegue la orden de aprehensión o comparecencia, o se pronuncie soltura o no sujeción a proceso, siempre y cuando durante el transcurso de tales términos no se aporten pruebas, éstas no sean relativas a los elementos del tipo, o bien, no aporten nuevos datos para interrumpir los términos de prescripción de referencia. El propio artículo exceptúa de esta prescripción especial a los delitos contra la vida, la salud personal y el secuestro. En esa tesitura, si el a quo no aplica la excepción de prescripción por considerar que el o los delitos por los cuales consignó el agente del Ministerio Público, son delitos contra la vida o integridad corporal, conforme a los cuales no opera la prescripción especial de la acción penal que prevé el numeral señalado, este razonamiento no es contrario a la norma y tampoco implica que se esté presuponiendo sobre la responsabilidad de la comisión de los delitos, pues sólo los analiza en la medida en que es necesario para efectuar el cómputo y, en su caso, la procedencia de la prescripción especial citada; o sea, debe considerar el delito o los delitos por los que consignó el agente del Ministerio Público, sin que esto implique, que al hacer el análisis de la procedencia de la prescripción, se tengan por demostrados los elementos del tipo por el que se ejercitó acción penal, en virtud de que al respecto, el propio Juez ya se pronunció al negar la orden de aprehensión o comparecencia, o bien, al dictar el auto de soltura.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194409-8c885b60/prescripcion-de-la-accion-penal-regla-especial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. AL REALIZAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO, LA PERSONA JUZGADORA DEBE ATENDER A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR INMERSAS EN LA CONSIGNACI (XXXII.2 P (11a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. AL REALIZAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO, LA PERSONA JUZGADORA DEBE ATENDER A LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR INMERSAS EN LA CONSIGNACI (XXXII. J/1 P (11a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. UNA VEZ QUE TRANSCURRE LA MITAD DEL PLAZO PARA QUE OPERE, LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE NO LA INTER (I.6o.P. J/4 (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO (LEGISLACIONES (1a./J. 18/2017 (10a.))
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. DELITO DE HOMICIDIO, CUANDO EN SENTENCIA SE DETERMINA LA CONCURRENCIA DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (389)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis