CLANDESTINIDAD, CONCEPTO DE. DELITO DE INTRODUCCIÓN CLANDESTINA AL PAÍS DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL.
Aun cuando la palabra clandestino tiene como significado "lo secreto" o "lo oculto", para que tal elemento del tipo penal del delito de introducción clandestina al país de armas del uso exclusivo de las fuerzas armadas, previsto por el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se configure, no es necesario que el instrumento bélico que se introduzca al país se encuentre localizado en un lugar prefabricado o acondicionado exprofeso para ocultarlo, pues en este caso, la clandestinidad se traduce en el ánimo del infractor, de introducir de forma prohibida el arma; es decir, sin cumplir con los requisitos necesarios para su internación, circunstancia que lógicamente provoca que éste, sabedor de lo ilícito de su conducta, pretenda ocultarla, sin que sea correcto condicionar la actualización de este delito a la pericia del infractor para eludir la acción de la justicia, al colocar el arma en un lugar en el que difícilmente pueda ser localizada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194423-c1c91901/clandestinidad-concepto-de-delito-de-introduccion-clandestina-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTRODUCCIÓN CLANDESTINA, EN LA REPÚBLICA, DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE. CÓMO SE CONFIGURA S (XI.2o.20 P )
- ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE INTRODUCCIÓN CLANDESTINA EN LA REPÚBLICA. ES DETERMINANTE EL MODO (38)
- ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE INTRODUCCIÓN CLANDESTINA EN LA REPÚBLICA. ES DETERMINANTE EL MODO (36)
- ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE INTRODUCCIÓN CLANDESTINA EN LA REPÚBLICA. ES DETERMINANTE EL MODO (1a./J. 19/99)
- ARMAS DE FUEGO. SU INTRODUCCIÓN CLANDESTINA SE ORIGINA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE OMITE DECLARARLAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL. (XIX.1o. J/9)
- ARMAS DE FUEGO. SU INTRODUCCIÓN CLANDESTINA SE ORIGINA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE OMITE DECLARARLAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL [TESIS HISTÓRICA]. (240 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis