TESTIMONIAL A CARGO DE LA QUEJOSA. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO EN VIRTUD DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MEDIO DE PRUEBA.
Si la parte quejosa pretende fungir como testigo en su propio beneficio y en ese sentido ofrece la prueba testimonial a su cargo; es correcto que el Juez de Distrito tenga por no anunciada dicha probanza, en razón de que el objeto de la misma son los hechos controvertidos por las partes, por lo cual, uno de ellos no puede atestiguar en su propio beneficio y además, con ese medio de convicción se busca aportar mayores elementos convictivos al juzgador sobre los hechos expuestos por las partes y por ende, su desahogo es por conducto de terceros extraños a juicio. Lo que se desprende de una interpretación armónica de los artículos 165, 166, 167, 172 y 176 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por tales motivos, el último precepto citado, contempla la idoneidad de los testigos los cuales no deberán ser parientes consanguíneos o afines de los litigantes; ni tener interés directo en el pleito; ni ser amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. Por lo que, en el caso de la quejosa es evidente su interés de ganar el juicio y por ello, de ninguna manera puede fungir como testigo de su propia causa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194498-9b39b91b/testimonial-a-cargo-de-la-quejosa-es-correcto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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