Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIMONIAL A CARGO DE LA QUEJOSA. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO EN VIRTUD DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MEDIO DE PRUEBA.

Clave: II.A.7 K · Registro digital (IUS): 194498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1468

Si la parte quejosa pretende fungir como testigo en su propio beneficio y en ese sentido ofrece la prueba testimonial a su cargo; es correcto que el Juez de Distrito tenga por no anunciada dicha probanza, en razón de que el objeto de la misma son los hechos controvertidos por las partes, por lo cual, uno de ellos no puede atestiguar en su propio beneficio y además, con ese medio de convicción se busca aportar mayores elementos convictivos al juzgador sobre los hechos expuestos por las partes y por ende, su desahogo es por conducto de terceros extraños a juicio. Lo que se desprende de una interpretación armónica de los artículos 165, 166, 167, 172 y 176 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por tales motivos, el último precepto citado, contempla la idoneidad de los testigos los cuales no deberán ser parientes consanguíneos o afines de los litigantes; ni tener interés directo en el pleito; ni ser amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. Por lo que, en el caso de la quejosa es evidente su interés de ganar el juicio y por ello, de ninguna manera puede fungir como testigo de su propia causa.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194498-9b39b91b/testimonial-a-cargo-de-la-quejosa-es-correcto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 144/98. Silvia Rivera Hernández, presidenta de la Asociación Civil "Trámites y Gestoría de Taxis RI-VA", y en representación de Patricia Martínez Pérez y otros. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Jever Magaña Fregoso.

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